jueves, 10 de julio de 2008

CUDOS RETOMA GESTIONES POR UNA NUEVA LEY QUE REGULE LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GERIATRICOS


CUDOS RETOMA GESTIONES POR UNA NUEVA LEY QUE REGULE LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GERIATRICOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ASIMISMO LA LEGISLADORA PERGAMINENSE INGRESÓ NUEVOS PROYECTOS SOBRE LA PROBLEMATICA DE LA DISCAPACIDAD Y LA INSERCION LABORAL

Entre los ejes de su gestión, más allá de la presidencia de la Comisión de Producción, Adriana Cudós, había señalado la necesidad de instar por una nueva legislación que regule la habilitación y el funcionamiento de los geriátricos en la provincia de Buenos Aires, con la premisa de una estrategia de desacentralización a través de una “adhesión voluntaria” por parte de los municipios, en lo que respecta a “la delegación por parte de la jurisdicción provincial al nivel territorial la habilitación, contralor y fiscalización del funcionamiento de los establecimientos destinados al albergue de adultos mayores”, comunmente denominados "geriátricos", un sector donde se han constatado serios inconvenientes e irregularidades en su funcionamiento.

En tal sentido, y retomando la gestión legislativa en esta dirección, la nueva propuesta normativa que propone Adriana Cudós en su proyecto de ley, prevé, adicionalmente a la delegación en los municipios de la habilitación y control de geriátricos, tratar en forma separada la temática que aborda el funcionamiento de los geriátricos, del decreto – ley 7314/67, que comprende la generalidad de establecimientos privados asistenciales y de recreación (incluyendo actualmente el funcionamiento de los hogares de internación de ancianos o geriátricos).

Por otra parte se impulsa que el organismo de aplicación de la ley propuesta (que debería tratarse del Ministerio de Salud provincial), deberá brindar la asistencia técnica necesaria a los municipios adherentes a la ley, para una correcta implementación del proyecto y velar por el buen funcionamiento del servicio delegado en los municipios.

Esta puede ser una norma que a futuro coadyuve a asegurar un control más estricto de los geriátricos, en pos del bienestar de la población adulta internada en este tipo de establecimientos, delegando en el nivel local, el control y la fiscalización del funcionamiento de los establecimientos y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su habilitación (que resulten del decreto que reglamente esta norma), dada la imposibilidad manifiesta de hacerlo correctamente desde la órbita provincial, con más de 130 municipios y una abanico de responsabilidades que bien podrían compartirse con los municipios en una coordinación mancomunada por partes de ambas esfereras, provincial y municipal. No obstante ello, el Ejecutivo Provincial no perderá el poder de policía, pudiendo realizar inspecciones en los municipios a fin de corroborar el fiel cumplimiento de esta ley y una correcta atención a los internados en estas instituciones, que es definitiva el fin último de estas iniciativas.

En otro orden de cosas la Diputada Cudós también ha ingresado esta semana dos nuevas iniciativas, en una de ellas la legisladora se dirige al Poder Ejecutivo Provincial, solicitándole que proceda a dar una amplia difusión en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo, a fin de dar cumplimiento en lo atinente al SERVICIO DE COLOCACION LABORAL SELECTIVA dirigido a personas discapacitadas. La fundamentación de la iniciativa de Cudós se respalda en que la Ley Provincial Nro 10.592 en su Art. 12 establece la creación del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) en el ambito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y en cada una de sus Delegaciones Regionales, teniendo el SECLAS las facultades del registro de aspirantes a empleo y la evaluación de los mismo, el registro de aspirantes a la concesión de pequeños comercios, el registro de Talleres Protegidos de Producción, el dictamen de los expedientes que pretendan la designación de personas con discapacidad en la administración pública o en la docencia provincial, el control del cumplimiento del cupo del 4% que la legislación provincial reserva a las personas con discapacidad dentro del empleo público y la difusión de los derechos del colectivo y la sistematización de la legislación pertinente.

Por otra parte, el artículo 8° de esta Ley y las modificaciones introducidas a éste régimen por la Ley 13.508, establecen, la obligatoriedad, por parte del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, de ocupar a personas discapacitadas a una porción no inferior al 4% de la totalidad de su personal (ya sea planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación); el control en el cumplimiento de dicho cupo del 4%, para lo cual, todos los entes deberán comunicar el relevamiento sobre el porcentaje prescripto precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto a cubrirse y la prioridad que tendrán para las compras de insumo y provisiones las empresas que contraten personas con discapacidad, entre otras especificaciones. Es importante destacar el objetivo prioritario de esta iniciativa, de difundir estos beneficios laborales pensados para las personas con discapacidad y además potenciar en nuestra localidad de Pergamino, sus efectos y la inserción laboral de esta franja importante de nuestra problación.

En otra iniciativa legislativa, Adriana Cudós, solicita también al Ministerio de Trabajo Provincial, que arbitre los medios necesarios, a los efectos de incorporar al Distrito de Pergamino al Programa AGORA, destinado a la población no vidente, con el fin de potenciar las posibilidades de inserción laboral de personas disminuidas visuales, mejorando así su perspectiva laboral, económica y social.

En tal sentido, en la argumentación que acredita el proyecto de Cudos, se menciona que el Programa AGORA, está destinado a la población no vidente, y consiste en una capacitación e inserción laboral que tiene por objetivo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad visual, con la finalidad de su incorporación definitiva a la vida productiva, como derecho de ser partes integrantes de una sociedad que no debe diferenciar sino incluir. Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a través del área de UNIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRUPOS VULNERABLES, se han bajado estos programas a la Provincia de Buenos Aires, que son gestionados a través del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

El Programa consiste en distintas formas de capacitación, de apoyo y además, particularmente existe la CADENA Q, que se trata de un emprendimiento que implica la creación directa de puestos de trabajo a través de la puesta en marcha de una red de quioscos que son atendidos por las propias personas con discapacidad visual; para tal fin se les ofrece las instalaciones, la capacitación y los insumos, debiendo cumplir las personas con determinados requisitos por los cuales serán seleccionados; cabe agregar que estos comercios se están instalando en lugares de gran concurrencia de publico, como terminales de ómnibus, hospitales públicos, etc.

Dada esta posibilidad, observamos como muy importante el aporte de la Provincia para dar inicio de inserción laboral a este grupo de personas con capacidades diferentes, y es por ello que solicito la factibilidad de que el Distrito de PERGAMINO sea beneficiario de este Programa de Integración Laboral y Social de los discapacitados visuales.-

No hay comentarios: